Artículo 1007. Obligación del usufructuario de prestar garantía
El usufructuario está obligado a prestar la garantía señalada en el título constitutivo de su derecho o la que ordene el juez, cuando éste encuentre que puede peligrar el derecho del propietario.
Comentario
El artículo 1007 impone al usufructuario la obligación de constituir garantía patrimonial para asegurar el cumplimiento de sus deberes y la conservación del bien ajeno. La garantía puede ser la prevista en el acto constitutivo del usufructo o la que el juez determine cuando exista riesgo para los derechos del propietario.
Temas: usufructo, derechos reales, deberes del usufructuario, garantía patrimonial, protección del propietario, conservación de la cosa