Código Civil

Artículo 1005. Régimen de los efectos del usufructo

Los efectos del usufructo se rigen por el acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del presente título.

Comentario

El artículo 1005 establece que los efectos jurídicos del usufructo se determinan prioritariamente por el acto constitutivo que lo genera; solo en ausencia de regulación expresa en tal acto, se aplican las normas del Título III del Código Civil. Así, reconoce la autonomía de la voluntad de las partes como fuente primaria de derechos y obligaciones en esta institución.

Temas: autonomía de la voluntad, acto constitutivo, régimen supletorio, derechos reales, usufructo, prelación normativa