Artículo 10. Disposición del cadáver por entidad competente
El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.
Comentario
El artículo autoriza a los jefes de establecimientos de salud y servicios de necropsias para disponer de partes de cadáveres identificados con fines de conservación o prolongación de la vida humana, previa comunicación a los parientes; y para disponer de cadáveres no identificados o abandonados conforme a ley especial.
Temas: disposición de cadáver, trasplante de órganos, derecho a la vida, derechos post mortem, consentimiento informado de parientes, cadáver no identificado