Código Civil

Artículo 1

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

salud del país, públicos y privados)

R.M.Nº 148-2012-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa que establece procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en todos los establecimientos de salud del país)

Comentario

El artículo 1 del Código Civil establece que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. Reconoce que la vida humana comienza con la concepción, otorgando al concebido la categoría de sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, aunque la adquisición de derechos patrimoniales se subordina a que nazca vivo.

Temas: capacidad jurídica, sujeto de derecho, concepción y nacimiento, derechos patrimoniales, protección del concebido, personalidad jurídica