Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Segunda
El período de carencia regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma.
Comentario
La disposición exonera a los contratos administrativos de servicios en vigencia al momento de entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1057 del cumplimiento del período de carencia establecido en la Ley N° 26790. Se trata de una medida de carácter transitorio que evita la aplicación retroactiva de requisitos de acceso a cobertura en salud.
Temas: disposición transitoria, período de carencia, contratos administrativos de servicios, seguridad social en salud, retroactividad, vigencia normativa