Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Segunda

Las prohibiciones de contratación de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratación administrativa de servicios a que se refiere la presente norma.

Comentario

La disposición establece que las prohibiciones de contratación de servicios no personales contenidas en las normas presupuestales se extienden al régimen especial de contratación administrativa de servicios. De este modo, las limitaciones presupuestarias que rigen para servicios no personales aplican también a los contratos administrativos de servicios, asegurando coherencia normativa entre ambos sistemas de contratación estatal.

Temas: contratación administrativa de servicios, prohibiciones presupuestales, servicios no personales, coherencia normativa, gasto público