Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Primera

Las entidades a que se refiere la presente norma que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Comentario

Disposición transitoria que obliga a las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 a registrar ante ESSALUD los contratos administrativos de servicios vigentes dentro de treinta días desde la entrada en vigencia de la norma. Establece un deber de formalización administrativa del vínculo laboral para asegurar cobertura previsional.

Temas: contratos administrativos de servicios, registro administrativo, afiliación a seguridad social, entrada en vigencia, obligaciones transitorias