Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Primera

Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

Comentario

Establece una equivalencia normativa por la cual toda mención legal a 'contratación de servicios no personales' debe interpretarse como referencia a la 'contratación administrativa de servicios' regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. Esta disposición produce un efecto de sustitución de denominaciones en el ordenamiento jurídico existente.

Temas: contratación administrativa de servicios, servicios no personales, unificación normativa, régimen especial de contratación, homologación de referencias legales, administración pública