Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Cuarta
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo por el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo.
Comentario
Establece la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 al día siguiente de su publicación en El Peruano, con excepción del numeral 6.4 del artículo 6, que requiere aprobación previa de financiamiento. Precisa que la norma no tiene efectos retroactivos ni crea derechos respecto a hechos anteriores a su vigencia.
Temas: vigencia de normas, retroactividad, vigencia condicionada, derechos adquiridos, seguridad jurídica, entrada en vigor