Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Cuarta
Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.
Comentario
Prohibición a las entidades públicas de celebrar contratos de servicios no personales o de otra modalidad para actividades que impliquen subordinación laboral. Autoriza la sustitución anticipada de tales contratos por acuerdos conforme al régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Temas: contratación estatal, servicios no personales, servicios no autónomos, contratación administrativa de servicios, prohibición de modalidades contractuales, fraude laboral