Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 8. Concurso público

El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público.

La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información" .

Comentario

El artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) es obligatorio mediante concurso público. Regula los requisitos mínimos de difusión de la convocatoria, imponiendo publicación en el portal institucional, el Servicio Nacional de Empleo y el Portal del Estado Peruano, sin excluir otros medios.

Temas: concurso público, contratación administrativa de servicios, transparencia en contratación estatal, igualdad de oportunidades en empleo público, requisitos de convocatoria, publicidad de convocatorias