Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Artículo 7. Responsabilidad administrativa y civil
Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.
Comentario
El artículo 7 del DL 1057 establece un régimen de responsabilidad dual para funcionarios o servidores públicos que realicen contrataciones de servicios no autónomos incumpliendo las reglas del régimen CAS. Genera tanto responsabilidad administrativa (comisión de falta) como responsabilidad civil solidaria por daños al Estado.
Temas: contratación administrativa irregular, responsabilidad administrativa de servidores públicos, responsabilidad civil del estado, daño patrimonial estatal, régimen disciplinario cas, incumplimiento de procedimiento de selección