Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 4. Requisitos para su celebración

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Comentario

El artículo 4 del DL 1057 establece los requisitos previos y concurrentes que deben cumplirse para que una entidad pública celebre válidamente un contrato administrativo de servicios. Tales requisitos son: requerimiento de la dependencia usuaria, disponibilidad presupuestaria certificada, y ausencia de antecedentes penales y sanciones administrativas que generen inhabilitación.

Temas: contrato administrativo de servicios, requisitos de validez contractual, antecedentes penales en función pública, disponibilidad presupuestaria, inhabilitación administrativa, corrupción y administración pública