Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 3. Definición del Contrato Administrativo de Servicios

El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.

Comentario

El artículo 3 define el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como una modalidad especial y exclusiva de contratación laboral estatal, sujeta a regulación propia y supletoria de la Ley del Servicio Civil. Establece el marco conceptual de esta relación jurídica como forma de vinculación laboral entre el Estado y sus prestadores de servicios.

Temas: contrato administrativo de servicios, modalidad especial laboral estatal, regulación supletoria, relación laboral pública, favor del trabajador, exclusividad estatal