Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Segunda
Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado.
Comentario
La Disposición Complementaria Transitoria Segunda establece un mecanismo de incorporación gradual de servidores públicos en actividad a la Carrera Administrativa regulada por el Decreto Legislativo N° 276. La incorporación se ejecuta mediante un proceso que valora múltiples antecedentes del servidor, asegurando transición ordenada del régimen anterior al nuevo sistema de carrera.
Temas: transición normativa en el sector público, incorporación a la carrera administrativa, criterios de mérito y evaluación, derechos adquiridos del servidor público, gradualidad en aplicación de normas