Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Primera

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen.

Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley. Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regulará anualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica.

El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.

Comentario

Establece que los funcionarios y servidores públicos sujetos a regímenes de carrera específicos regulados por leyes propias mantienen su régimen privativo, pero deben observar las normas del Decreto Legislativo 276 en cuanto sean compatibles. Prohíbe remuneraciones y beneficios adicionales a los establecidos en la presente ley, cuya determinación anual corresponde al Poder Ejecutivo.

Temas: regímenes de carrera especiales, supletoriedad normativa en administración pública, estabilidad remunerativa, prohibición de beneficios extralegales, control presupuestal, decreto supremo