Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Octava
El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efecto queda facultado para proponer las normas complementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones de reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demás que contribuyan a las indicadas finalidades.
Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 días, de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrar directamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios.
Comentario
La Octava Disposición Complementaria asigna al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) la coordinación y seguimiento del cumplimiento integral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Le otorga facultades para proponer normas complementarias, mantener el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos, y otorgar calificaciones de estudios no escolarizados y experiencia técnica. Además lo exonera temporalmente de ciertas prohibiciones presupuestales y lo autoriza para administrar fondos de donaciones.
Temas: carrera administrativa pública, normas complementarias, registro de servidores públicos, competencias de organismos rectores, exoneraciones transitorias presupuestales, fondos de donaciones en administración pública