Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Décimo-Segunda. segunda
En tanto se dicte la Ley de las acciones contencioso - administrativas, las resoluciones a que se refieren los Artículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial.
Comentario
Disposición transitoria que autoriza el cuestionamiento judicial ordinario de resoluciones administrativas de la carrera pública mientras no se apruebe una ley específica de acciones contencioso-administrativas. Permite al administrado accionar ante el Poder Judicial en sede ordinaria contra decisiones sobre derechos e incompatibilidades en la carrera administrativa.
Temas: tutela judicial de derechos administrativos, contradicción ordinaria, carrera administrativa, acciones contencioso-administrativas, disposiciones transitorias, jurisdicción ordinaria