Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Décimo-Quinta. quinta

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Presidente Constitucional de la República.

FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA

Presidente del Consejo de Ministros.

JOAQUIN LEGUIA GALVEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

ERNESTO ALAYZA GRUNDY

Ministro de Justicia

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA

Ministro de Economía, Finanzas y Comercio

Comentario

Disposición transitoria que fija la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 276 para el día siguiente de su publicación. Establece el momento a partir del cual la normativa sobre carrera administrativa y remuneraciones del sector público produce efectos jurídicos vinculantes.

Temas: entrada en vigencia, efectividad normativa, publicidad de la ley, disposiciones transitorias, seguridad jurídica, administración pública