Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Décimo-Primera. primera

En tanto se dictan las normas específicas, se aplicarán a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposiciones correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.

Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuarán en funciones los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil.

El Tribunal del Servicio Civil asumirá el despacho y todos los asuntos a cargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminación, remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que sean de competencia de éstos.

Comentario

Disposición transitoria que regula la transición del Consejo Nacional del Servicio Civil hacia el Tribunal del Servicio Civil. Establece que mientras se dicten normas específicas y se designen vocales, las disposiciones del Consejo Nacional se aplicarán ante ambos órganos, sus miembros actuales continuarán en funciones, y el Tribunal asumirá integralmente las competencias del Consejo, derivando lo que corresponda a los órganos regionales.

Temas: transición administrativa, competencia jurisdiccional, servicio civil, continuidad operativa, normas supletorias, órganos sustitutos