Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Cuarta
Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar se adecuarán al Sistema Unico de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley.
De no haber sido establecidos por Ley, queda sujeto automáticamente a los niveles del Sistema Unico.
Comentario
La Disposición Complementaria Cuarta ordena la adecuación de todos los sistemas remunerativos que utilizan patrones de ajuste distintos (sueldo mínimo, unidad de referencia u otros) al Sistema Único de Remuneraciones del sector público. Establece dos supuestos: si el sistema fue creado por ley, la adecuación requiere determinación proporcional con los niveles de carrera; si no, se sujeta automáticamente a los niveles del Sistema Único.
Temas: sistemas remunerativos sector público, carrera administrativa, uniformidad remunerativa, transición normativa, equivalencia de cargo, legalidad de prestaciones