Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 53
La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
Comentario
El artículo 53 define la bonificación diferencial como una compensación económica adicional destinada exclusivamente a servidores de carrera que desempeñen cargos con responsabilidad directiva o que laboren en condiciones de trabajo excepcionales. La norma excluye expresamente a los funcionarios de esta prestación.
Temas: bonificación diferencial, responsabilidad directiva, condiciones de trabajo excepcionales, servidor de carrera, remuneraciones sector público, exclusión de funcionarios