Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 52

La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

Comentario

El artículo 52 establece que la bonificación familiar es determinada anualmente mediante Decreto Supremo con aprobación del Consejo de Ministros, guardando relación con las cargas familiares del servidor. Dispone además que cuando ambos progenitores laboran en el Estado, la bonificación corresponde exclusivamente a la madre.

Temas: bonificación familiar, cargas dependientes, remuneraciones del sector público, titularidad de beneficios, decreto supremo, igualdad en beneficios económicos