Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 51

La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.

Comentario

Establece la bonificación personal como incremento remunerativo vinculado a la antigüedad en el servicio público, calculada sobre el haber básico a razón del 5% por cada período de cinco años de servicios. Su otorgamiento está limitado a un máximo de ocho quinquenios, lo que crea un techo máximo del 40% sobre el haber básico.

Temas: antigüedad en el servicio público, bonificación remunerativa, haber básico, carrera administrativa, límites a beneficios económicos