Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 48

La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.

Comentario

El artículo 48 regula el régimen remunerativo de los servidores públicos contratados, estableciendo que su remuneración se fija contractualmente según especialidad y funciones específicas, y expresamente excluye bonificaciones y beneficios previstos en la Ley. Esta disposición crea un régimen diferenciado respecto de los servidores de carrera.

Temas: servidor público contratado, remuneración contractual, exclusión de beneficios, régimen dual de personal, haber básico, bonificaciones y complementos