Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 47
Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.
Comentario
El artículo 47 del Decreto Legislativo 276 establece la estructura de los catorce niveles de la carrera administrativa pública y fija el haber básico mínimo en una URP, mientras que el máximo se determinará anualmente. Los niveles intermedios se distribuyen proporcionalmente entre ambos extremos, conformando una escala remunerativa única.
Temas: carrera administrativa, haber básico, remuneración pública, unidad remunerativa pública, escala salarial, niveles de la administración