Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 46

El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.

Comentario

El artículo establece que el haber básico de los servidores públicos se determina como porcentaje de la Unidad Remunerativa Pública (URP), cuyo monto es fijado por Decreto Supremo con aprobación del Consejo de Ministros. El reajuste de la URP genera automáticamente la actualización de haberes básicos y bonificaciones conexas.

Temas: unidad remunerativa pública, haber básico, determinación de remuneraciones, actualización salarial, decreto supremo, discrecionalidad presupuestal