Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 41

En las Regiones que señale el Reglamento se constituirán Consejos Regionales del Servicio Civil integrados por un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, dos representantes del Poder Ejecutivo y un delegado designado por las Entidades Sindicales debidamente registradas de los servidores públicos.

Los Consejos tendrán a su cargo, dentro del ámbito de su competencia territorial, conocer en última instancia administrativa de los reclamos de los servidores públicos de carrera contra resoluciones que afecten sus derechos, con excepción de las materias reservadas al Tribunal del Servicio Civil.

Comentario

El artículo 41 del Decreto Legislativo N° 276 establece la estructura y composición de los Consejos Regionales del Servicio Civil, órganos descentralizados encargados de resolver en última instancia administrativa los reclamos de servidores públicos de carrera contra resoluciones que vulneren sus derechos, exceptuando aquellas competencias reservadas al Tribunal del Servicio Civil.

Temas: carrera administrativa, justicia administrativa, órganos de control, reclamos funcionariales, competencia territorial, composición colegiada