Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 4
La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades;
b) Estabilidad;
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.
Comentario
El artículo 4 del Decreto Legislativo N° 276 establece los cuatro principios fundamentales que rigen la Carrera Administrativa en el sector público peruano: igualdad de oportunidades, estabilidad, garantía del nivel adquirido y retribución justa y equitativa con sistema único homologado. Estos principios operan como directrices vinculantes para la estructura, ingreso y permanencia en la carrera administrativa.
Temas: principios de carrera administrativa, estabilidad laboral en sector público, igualdad de oportunidades en ingreso, retribución homologada, garantía del nivel alcanzado, permanencia en carrera pública