Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 4

­ La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de oportunidades;

b) Estabilidad;

c) Garantía del nivel adquirido; y

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.

Comentario

El artículo 4 del Decreto Legislativo N° 276 establece los cuatro principios fundamentales que rigen la Carrera Administrativa en el sector público peruano: igualdad de oportunidades, estabilidad, garantía del nivel adquirido y retribución justa y equitativa con sistema único homologado. Estos principios operan como directrices vinculantes para la estructura, ingreso y permanencia en la carrera administrativa.

Temas: principios de carrera administrativa, estabilidad laboral en sector público, igualdad de oportunidades en ingreso, retribución homologada, garantía del nivel alcanzado, permanencia en carrera pública