Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 39

Las Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que interpreten de modo expreso con carácter general el sentido de determinadas normas administrativas, constituirán precedentes de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Pública, mientras dicha interpretación no sea modificada por Ley, por vía reglamentaria o por resolución del propio Tribunal.

El texto integro de la Resolución que establece jurisprudencia de observancia obligatoria será publicado, con mención explícita de tal carácter, en el Diario Oficial"El Peruano"dentro del mes siguiente a su expedición.

Comentario

El artículo 39 establece que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que interpreten expresamente y con alcance general normas administrativas crean precedentes vinculantes para la Administración Pública. Estas interpretaciones obligan a los órganos administrativos hasta que sean modificadas por ley, reglamento o por el propio Tribunal, y requieren publicación obligatoria en el Diario Oficial dentro de un mes.

Temas: precedente administrativo vinculante, tribunal del servicio civil, interpretación normativa administrativa, obligatoriedad en administración pública, publicación en diario oficial, uniformidad criterial