Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 38
Para ser Vocal del Tribunal se requieren los mismos atributos que para Vocal de la Corte Superior y, además, versación y experiencia en la Administración Pública. Su nombramiento será efectuado por Resolución Suprema por un período de cuatro años, pudiendo ser renovables.
Los Vocales del Tribunal son independientes en el ejercicio de sus funciones, a las que se dedicará en forma exclusiva; no están sometidos a mandato imperativo y son inamovibles durante el período para el que han sido designados, en tanto observen conducta e idoneidad propias de su función.
Tienen rango, prerrogativas y remuneraciones y los afectan las mismas incompatibilidades que a los Vocales de Corte Superior.
Comentario
El artículo 38 establece los requisitos, forma de designación y estatuto de independencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil. Exige calificaciones equivalentes a Vocales de Corte Superior más versación en administración pública, nombramiento por Resolución Suprema por cuatro años renovables, e inamovilidad durante su período siempre que mantengan conducta e idoneidad.
Temas: independencia de órganos administrativos, inamovilidad condicionada, designación y cese de magistrados administrativos, incompatibilidades en función pública, control disciplinario de servidores públicos, dedicación exclusiva