Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 36
Créase el Tribunal del Servicio Civil como organismo encargado de conocer, en última instancia administrativa, de lo siguiente:
a) De las reclamaciones individuales de los funcionarios y servidores públicos de carrera contra resoluciones declarativas de derechos de pensiones así como las que impongan las medidas de cese definitivo, cese temporal disciplinario o destitución;
b) De los recursos de revisión presentados por los organismos sindicales de los servidores públicos debidamente registradas, contra las resoluciones expedidas en reclamaciones sobre incumplimiento o interpretación de disposiciones legales, resoluciones administrativas o laudos arbitrales;
c) Del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra resoluciones de los Consejos Regionales que se aparten de la jurisprudencia obligatoria establecida por el propio Tribunal o de los precedentes jurisprudenciales de los Consejos Regionales; y
d) Los demás asuntos que señalen las Leyes o el Reglamento.
Comentario
El artículo 36 crea el Tribunal del Servicio Civil como órgano de última instancia administrativa competente para conocer reclamaciones de servidores públicos contra resoluciones sobre pensiones y medidas disciplinarias, recursos de revisión sindicales, recursos extraordinarios contra resoluciones de consejos regionales y otros asuntos determinados por ley o reglamento.
Temas: justicia administrativa, carrera civil, recursos administrativos, derechos del servidor público, protección disciplinaria, jurisprudencia administrativa