Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 30

El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. La destitución es definitiva en el caso de servidores administrativos del Sector Educación y, en general, de todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, condenados por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.

Comentario

El artículo regula las consecuencias de la destitución de un servidor público, estableciendo un período de inhabilitación de cinco años como mínimo para reingresar al servicio público. Asimismo, establece supuestos de destitución definitiva e irreversible para ciertos servidores del sector educación y entidades afines condenados por delitos graves vinculados al terrorismo, apología del terrorismo, delitos sexuales o tráfico ilícito de drogas.

Temas: sanciones disciplinarias, destitución de servidores públicos, inhabilitación temporal y definitiva, sector educación y confianza pública, delitos graves y carrera administrativa, proporcionalidad en disciplina administrativa