Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 27
Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.
Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.
Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.
Comentario
El artículo 27 establece que las sanciones disciplinarias deben graduarse conforme a la gravedad de la falta, sin automatismo ni correlatividad necesaria, considerando la naturaleza de la infracción, los antecedentes del servidor y la reincidencia como agravante. Excluye de naturaleza disciplinaria los descuentos por tardanza e inasistencia, y eleva la gravedad según el nivel jerárquico del infractor.
Temas: sanciones disciplinarias administrativas, proporcionalidad en el castigo, reincidencia, responsabilidad según jerarquía, gradación de faltas, descuentos remuneratorios