Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 24
Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituído sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años;
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;
g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;
i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;
j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;
m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;
n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde;
ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
o) Percibir la remuneración del cargo de confianza o del puesto de dirección designado o encargado, derecho que también asiste al servidor en condición de contrato permanente.
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.
Comentario
El artículo 24 enumera los derechos fundamentales de los servidores públicos de carrera, incluyendo estabilidad laboral, remuneración, vacaciones, licencias, sindicalización y huelga. Establece que estos derechos son irrenunciables y que toda cláusula que los limite es nula de pleno derecho.
Temas: carrera administrativa, estabilidad laboral del servidor público, derechos irrenunciables, mérito y no discriminación, licencias y vacaciones en el sector público, sindicación y huelga de servidores públicos