Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 23
Son prohibiciones a los servidores públicos:
a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria;
b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;
c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;
d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;
e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
g) Los demás que señale la Ley.
Comentario
El artículo 23 del Decreto Legislativo N° 276 establece un conjunto de prohibiciones dirigidas a los servidores públicos con el propósito de preservar la dedicación, la imparcialidad y la probidad en el desempeño de la función pública. Estas restricciones operan como limitaciones a la libertad de acción de los agentes estatales, cuya inobservancia genera responsabilidad disciplinaria.
Temas: prohibiciones a servidores públicos, conflicto de intereses, incompatibilidad de cargos, neutralidad política administrativa, dedicación exclusiva, probidad pública