Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 21

Son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

durante el proceso electoral del año 2006)

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

Comentario

El artículo 21 del Decreto Legislativo 276 enumera las obligaciones fundamentales que deben cumplir los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Establece deberes de diligencia, lealtad, probidad, reserva y reporte de infracciones, configurando un estándar mínimo de conducta administrativa que opera como base para la evaluación del desempeño y fundamento de sanciones disciplinarias.

Temas: obligaciones del servidor público, deberes de diligencia y lealtad, reserva de información confidencial, denuncia de ilícitos administrativos, responsabilidad disciplinaria, ética de la función pública