Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 20
El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.
Comentario
Establece que el cambio de grupo ocupacional en la carrera administrativa debe mantenerse en un nivel igual o superior al que el servidor ya posee, salvo que este consienta expresamente en una degradación. Protege la posición alcanzada frente a cambios ocupacionales involuntarios.
Temas: cambio de grupo ocupacional, protección de nivel adquirido, carrera administrativa, consentimiento expreso, movilidad ocupacional, no regresión