Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 2
No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
Comentario
El artículo delimita el ámbito subjetivo de la carrera administrativa, excluyendo expresamente a servidores contratados, funcionarios políticos y de confianza, miembros de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y trabajadores de empresas estatales. Establece dos categorías de exclusión con diferentes grados de aplicación de la Ley.
Temas: ámbito de aplicación personal, carrera administrativa, servidores contratados, funcionarios de confianza, exclusiones legales, regímenes sectoriales especiales