Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 18

Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.

Comentario

El artículo 18 impone a cada entidad pública el deber de diseñar e implementar programas de capacitación organizados por niveles de carrera y especialidades. La norma establece una obligación institucional cuya finalidad es fortalecer la calidad del servicio público y facilitar la progresión funcional del servidor mediante la adquisición de competencias.

Temas: capacitación administrativa, carrera pública, ascenso en el servicio público, desarrollo profesional del servidor, obligación de entidades