Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 17
Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales.
Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.
Comentario
El artículo 17 del DL 276 establece el marco para la planificación de personal en entidades públicas y limita la frecuencia de concursos de ascenso a un máximo de dos por año, condicionados a la existencia de plazas vacantes. Regula tanto la planificación estratégica de necesidades como el procedimiento temporal para promoción de servidores.
Temas: carrera administrativa, planificación de personal, concursos de ascenso, plazas vacantes, presupuesto público, necesidades de servicio