Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 16

El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos.

Comentario

El artículo 16 establece que el ascenso en la carrera administrativa opera por promoción al nivel inmediato superior dentro del mismo grupo ocupacional, condicionado a la aprobación de un concurso de méritos. Constituye el mecanismo fundamental para la progresión vertical del servidor público dentro de su grupo ocupacional.

Temas: ascenso en la carrera administrativa, promoción por méritos, grupo ocupacional, movilidad vertical, concurso público de ascenso