Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 15
La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.
Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 1 y 16 (Reglamento de la Ley N° 28676)
LEY N° 29289, Art. 5, num. 5.1, Art. 8, num. 8.2
Ley Nº 29465, Art. 9, num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010)
Ley N° 29626, Art. 9 Num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)
Comentario
El artículo 15 establece que la contratación de servidores para labores administrativas de naturaleza permanente tiene un límite máximo de tres años consecutivos de renovación. Transcurrido ese plazo, el contratado puede ingresar a la Carrera Administrativa previa evaluación favorable y disponibilidad de plaza, con reconocimiento del tiempo de servicios. La norma no aplica a servicios accidental o temporal.
Temas: contratación temporal en administración pública, acceso a la carrera administrativa, límites a renovación de contratos, estabilidad laboral del servidor público, reconocimiento de tiempo de servicios, labores permanentes versus accidentales