Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 11

Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes:

a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida;

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

c) Tiempo de permanencia en el nivel.

Comentario

El artículo 11 establece los criterios que deben considerarse para la progresión de los servidores públicos entre los niveles de la carrera administrativa. Estos factores —formación, méritos y antigüedad— operan como requisitos concurrentes cuya evaluación determina el acceso a escalafones superiores.

Temas: carrera administrativa, progresión de niveles, criterios de evaluación, méritos en función pública, antigüedad laboral, evaluación del desempeño