Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 10

La Carrera comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores.

Comentario

El artículo 10 del Decreto Legislativo 276 establece la estructura de la Carrera Administrativa mediante catorce niveles jerárquicos distribuidos entre tres grupos ocupacionales: Profesional (8 niveles superiores), Técnico (10 niveles intermedios) y Auxiliar (7 niveles inferiores). Esta distribución configura la clasificación fundamental del personal público y determina la posición escalafonaria de cada servidor.

Temas: carrera administrativa, niveles escalafonarios, grupos ocupacionales, clasificación de personal, estructura jerárquica, movilidad administrativa