Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Artículo 9. Sistema Nacional de Presupuesto Público

9.1 El Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuya rectoría la ejerce la Dirección General de Presupuesto Público, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas.

9.2 El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Comentario

El artículo define el Sistema Nacional de Presupuesto Público como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas, cuya rectoría corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público. Su finalidad es promover la eficacia y eficiencia del proceso presupuestario orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional en todas las fases del ciclo presupuestario.

Temas: ciclo presupuestario, rectoría institucional, eficacia y eficiencia del gasto público, administración financiera del sector público, alineación presupuestaria con políticas públicas, programación multianual