Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 24. Administración del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP)
24.1 El SIAF-RP está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera, dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda.
24.2 La Dirección General de Sistemas de Información de la Administración
Financiera es competente para asegurar la integración, articulación e interrelación de los procesos de la Administración Financiera del Sector
Público, a través de la gestión centralizada del SIAF-RP y otros medios, que permitan su acceso por parte de las entidades de la Administración Pública.
24.3
Los requisitos funcionales del SIAF-RP son articulados y priorizados en forma centralizada por el Comité de Coordinación de la Administración
Financiera del Sector Público con el objeto de garantizar su debida operatividad, sostenibilidad y seguridad.
24.4
Todos los datos que contribuyan a mejorar la Administración Financiera del Sector Público (AFSP), acorde a la integración extrasistémica e intersistémica, son considerados fuentes de la Plataforma de Data y Analítica de la Administración Financiera del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera, con el propósito, entre otros, de gestionar de manera ágil la información necesaria para la oportuna toma de decisiones asociadas a la optimización de todos los procesos de la AFSP.
24.5 La Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera emite las directivas correspondientes para la adecuada gestión de la plataforma antes señalada, estableciendo las especificaciones y condiciones tales como fuentes de datos, frecuencias de actualización, variables obligatorias y entidades responsables de la remisión y uso de datos, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos
Personales, entre otras normas aplicables.
Comentario
El artículo 24 establece la estructura de administración del SIAF-RP, asignando su gestión centralizada al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Sistemas de Información de la Administración Financiera. Define las competencias de esta Dirección para integrar procesos, articular requisitos funcionales mediante el Comité de Coordinación, y gestionar la Plataforma de Data y Analítica con el fin de optimizar la toma de decisiones en la administración financiera pública.
Temas: administración financiera centralizada, sistemas integrados de información pública, inteligencia de datos y analítica administrativa, coordinación interinstitucional, protección de datos en administración pública, operatividad y seguridad informática