Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 20. Proceso de Programación de Recursos Públicos
20.1 El Proceso de Programación de Recursos Públicos tiene por finalidad contar con una programación multianual, por un periodo no menor de tres (3) años, del uso de los recursos públicos para contribuir a la ejecución de las políticas públicas, preservando los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, tomando en consideración la incorporación de las implicancias futuras de las decisiones actuales de gasto, incluyendo contingencias fiscales; el aumento en la predictibilidad de la capacidad de gasto futuro; y, el alineamiento de la programación del gasto con las proyecciones macroeconómicas.
20.2 El Proceso de Programación de Recursos Públicos se desarrolla conforme a lo siguiente:
1. Programación Multianual de la Inversión Pública: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que establece la priorización de las inversiones, sujetándose a la Asignación Presupuestaria Multianual, en el marco de las prioridades de política y de resultados con el establecimiento de metas en función a dicha priorización, que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos.
2. La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y se refiere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, en un horizonte de tres años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a ser implementadas en dicho periodo.
3. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras, necesario para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas, así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; sujetándose a los límites máximos de los créditos presupuestarios que correspondan a cada pliego, en el marco del proceso presupuestario.
4. Planeación Financiera: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y se refiere a la estructuración financiera del Presupuesto del Sector Público, identificando los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la estrategia de activos y pasivos financieros.
5. Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria: Se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se refiere a la programación de los créditos presupuestarios a ser asignados a los Pliegos.
Comentario
El artículo 20 establece el proceso de programación multianual de recursos públicos con horizonte mínimo de tres años, diseñado para alinear el gasto público con las políticas públicas y la sostenibilidad fiscal. Define cinco subprocesos especializados: programación de inversión pública, recursos humanos, bienes y servicios, planeación financiera y presupuestaria, cada uno bajo responsabilidad de un órgano rector sectorial.
Temas: programación multianual, sostenibilidad fiscal, integración de sistemas, asignación presupuestaria, planificación financiera pública, responsabilidad fiscal