Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Artículo 2. Principios

Adicionalmente a los principios del Derecho Público, en lo que resulte aplicable, la Administración Financiera del Sector Público se rige por los siguientes principios:

1.Articulación: Consiste en la gestión de los recursos públicos de manera integrada e intersistémica.

2.Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración interna, especificando las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente.

3.Descentralización operativa: Consiste en que las respectivas unidades dentro de las entidades del Sector Público responden a los lineamientos dados en el ámbito de la Administración Financiera del Sector Público.

4.Multianualidad: Consiste en una gestión articulada bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la política fiscal vigente.

5.Probidad: Consiste en que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público adoptan las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, garantizando su transparencia y control.

6.Responsabilidad Fiscal: Consiste en que las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.

7.Sostenibilidad Fiscal: Consiste en preservar la solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tengan impacto fiscal.

"8. Gestión responsable: Consiste en que las entidades del Sector Público respeten y apliquen correctamente las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado, siendo ejecutadas mediante el uso responsable de los fondos públicos, a fin de orientar el logro de resultados de eficiencia, eficacia, economía y calidad”.

Comentario

El artículo 2 del Decreto Legislativo 1436 establece ocho principios rectores que complementan los principios del Derecho Público en la Administración Financiera del Sector Público peruano. Estos principios orientan la gestión integrada, normativa y operativa de los recursos públicos bajo criterios de eficiencia, probidad, sostenibilidad fiscal y responsabilidad.

Temas: administración financiera pública, principios rectores del sector público, centralización normativa y descentralización operativa, sostenibilidad fiscal, probidad y transparencia administrativa, gestión presupuestaria multianual