Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Artículo 18. Integración intersistémica

18.1 La integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada, observando los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú.

18.2 Los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo:

1. Los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público.

2. La articulación con los demás sistemas administrativos y funcionales que no conforman la Administración Financiera del Sector Público, así como con las demás Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. La descentralización operativa de su Sistema, estableciendo las responsabilidades y la participación de éstos en cada proceso.

Comentario

Regula el mecanismo de integración intersistémica de la Administración Financiera del Sector Público, mediante procesos coordinados y articulados. Establece que los órganos integrantes deben coordinar productos, insumos, articulación con otros sistemas y la descentralización operativa, todo conforme a plazos constitucionales y competencias específicas.

Temas: integración de sistemas administrativos, coordinación intrasistémica, descentralización operativa, procesos articulados en administración pública, competencias funcionales, articulación intersistémica